Cuando planeas concebir con alguien que conoces personalmente —un amigo, un conocido o alguien encontrado en una plataforma de coparentalidad— un acuerdo escrito no es un trámite burocrático. Es una protección real para ambas partes. Este documento deja claro por escrito lo que cada uno ha entendido y aceptado antes de que la medicina entre en juego, y reduce considerablemente el riesgo de malentendidos, conflictos o litigios posteriores.
Un acuerdo con donante conocido es un contrato privado entre la receptora y el donante. A diferencia de la donación anónima a través de un banco de semen, aquí las personas implicadas se conocen —o están aprendiendo a conocerse en torno a un proyecto común. Es precisamente por eso que el documento debe ser concreto, claro y estar firmado antes de cualquier procedimiento médico.
La cláusula más importante se refiere a la filiación: ¿renuncia el donante a todos sus derechos y obligaciones parentales? ¿O las dos partes acuerdan alguna forma de implicación en la vida del niño? Las dos opciones son posibles, pero implican formulaciones jurídicas muy distintas y niveles de detalle bien diferentes en el texto del acuerdo.
Los aspectos económicos también merecen quedar especificados. ¿Quién asume los gastos médicos? ¿La receptora reembolsa al donante las pruebas de salud? ¿Hay alguna compensación por su tiempo o desplazamientos? Ponlo por escrito, aunque parezca evidente. Los recuerdos divergen con el tiempo, y lo que hoy parece obvio puede convertirse en fuente de conflicto dos años después.
La confidencialidad es otro punto a tratar: ¿quién sabrá de la participación del donante y cuándo? Esto es especialmente delicado si ambas partes tienen relaciones en común o se mueven en los mismos círculos profesionales. El acuerdo también debe establecer una política de revelación al niño: a qué edad y de qué manera se le hablará de sus orígenes.
El contacto futuro es una de las cuestiones más sensibles en este tipo de acuerdo. Las partes deben ponerse de acuerdo sobre el papel que jugará —o no jugará— el donante en la vida del niño: amigo de la familia, figura de tío, alguien que 'ayudó a mamá', o ningún contacto en absoluto. Esta conversación difícil es mucho mejor tenerla antes de la concepción que después del nacimiento.
El acuerdo debería contemplar también qué ocurre en caso de fallecimiento de alguna de las partes. ¿Tiene el niño derechos sucesorios? ¿Qué pasa si la receptora inicia una nueva relación? Estos escenarios pueden parecer lejanos, pero es precisamente su tratamiento lo que da al documento una solidez jurídica real.
En términos legales, en España el acuerdo con donante conocido fuera de un centro autorizado carece de respaldo jurídico sólido. La Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida exige que las donaciones se realicen en centros acreditados. Un donante conocido que participe en una inseminación domiciliaria puede ser reconocido como padre legal si se establece su paternidad biológica. Redactar el acuerdo con un abogado especializado en derecho de familia o reproducción asistida es, por tanto, muy recomendable.
Si piensas hacer la inseminación o la FIV en una clínica, infórmate de antemano sobre su política respecto a los donantes conocidos. Muchas exigen un acuerdo firmado antes de iniciar el tratamiento, así como un estudio médico del donante —análisis de semen, pruebas de infecciones de transmisión sexual, a veces cuarentena de la muestra.
Incluso el acuerdo más cuidadosamente redactado no reemplaza una conversación honesta. Este documento formaliza acuerdos que las personas ya han alcanzado a través del diálogo. Si esa conversación todavía no ha tenido lugar, empieza por ahí —y luego ve al abogado. Así el acuerdo reflejará voluntades reales, no una forma de esquivar los temas incómodos.
Miles de personas ya están construyendo familias en sus propios términos.
Ver perfiles