En 2019, un tribunal británico examinó un caso que provocó revuelo en el mundo jurídico. Dos mujeres — una madre biológica y su pareja — se habían separado cuando su hijo tenía tres años. La pareja no tenía ningún estatus parental legal: nunca había adoptado formalmente al niño, aunque había sido ella quien lo había criado durante sus primeros años mientras la madre biológica trabajaba. No había ningún acuerdo de coparentalidad.
No es una historia sobre un error judicial. Es una historia sobre un desenlace sellado mucho antes de que ninguna de las dos pusiera un pie en el juzgado.
Un acuerdo de coparentalidad (a veces llamado plan parental) es un documento en el que dos o más adultos que planean criar a un hijo juntos plasman por escrito sus compromisos: quién toma qué decisiones, cómo se reparte el tiempo del niño, cómo se resuelven los desacuerdos, y qué ocurre en caso de enfermedad, traslado o fallecimiento de uno de los progenitores.
Estos acuerdos los utilizan tanto parejas heterosexuales como del mismo sexo, así como personas que planean la coparentalidad fuera de una relación romántica — una pareja de mujeres y un amigo donante, por ejemplo, o dos parejas que deciden criar a un hijo entre cuatro.
La validez jurídica de este documento varía según el país. En algunas jurisdicciones, un acuerdo notariado tiene fuerza legal directa. En otras, un tribunal lo considera un indicio importante de la voluntad de las partes, sin estar vinculado por él. En cualquier caso, su existencia cambia fundamentalmente la situación: en lugar de «cada uno dice algo distinto», hay un documento firmado con fechas y compromisos concretos.
Un acuerdo no es una señal de desconfianza. Es la prueba de que realmente os habéis puesto de acuerdo en lo mismo — mientras todavía no hay nada que disputar.
Lo primero que hay que establecer es quién es progenitor en sentido legal, quién lo es en sentido práctico — y cómo se relacionan ambas dimensiones.
Si hay adultos involucrados sin estatus legal, cuál es su nivel de implicación previsto — y cómo se explicará esto al niño
Esta sección se omite a menudo porque parece obvia. Es la que con más frecuencia genera conflictos años después.
Dónde vive el niño es la cuestión central en cualquier ruptura. Acordarlo de antemano elimina el principal motivo de disputa potencial.
Este último punto es una de las fuentes de conflicto más frecuentes. Sin un acuerdo explícito, cada uno interpretará la situación a su favor.
La crianza es un flujo constante de decisiones — desde la elección del pediatra hasta la del colegio, desde los hábitos alimentarios hasta la educación religiosa. El acuerdo debe distinguir claramente qué se decide conjuntamente y qué puede decidirse de forma unilateral.
El dinero es la segunda fuente de conflicto después de la residencia. La parte económica debe ser lo más concreta posible.
Esta sección es especialmente relevante en situaciones de concepción por donación — y con frecuencia se omite por completo.
La vida cambia. Un acuerdo que funciona perfectamente para un recién nacido puede dejar de ser válido cuando el niño tiene siete años — o cuando uno de los progenitores inicia una nueva relación.
Las cláusulas más importantes de un acuerdo son las que nunca hará falta usar. Y las que lo salvan todo si hace falta usarlas.
Un acuerdo de coparentalidad no es una plantilla universal. Su contenido depende de cómo esté estructurada la familia.
Si el donante de semen es un amigo o conocido que quiere participar en la vida del niño, el acuerdo debe precisar claramente: ¿es progenitor o donante sin estatus parental? ¿Qué acceso tiene al niño? ¿Cómo se le llama? ¿Qué ocurre si cambian sus circunstancias?
Dejar estas preguntas sin respuesta no es una posición neutral. Es un conflicto aplazado.
Aquí la cuestión clave es el papel de la gestante después del parto. ¿Quiere seguir en la vida del niño? ¿En qué calidad? ¿Qué opinan los padres? Un acuerdo no puede vincularla a un tipo concreto de relación con el niño — pero sí recoge las expectativas de todas las partes.
Dos parejas que deciden ser padres juntas es una de las configuraciones de coparentalidad de más rápido crecimiento. El acuerdo es especialmente importante aquí: cuatro adultos con cuatro visiones de la crianza y potencialmente cuatro situaciones relacionales que pueden cambiar.
Si el segundo adulto en la vida del niño no es progenitor legal, el acuerdo es especialmente importante. Establece su rol, su nivel de implicación y sus derechos en situaciones de urgencia. Su situación legal seguirá siendo limitada — pero el documento crea transparencia y reduce el riesgo de conflicto.
¿Hace falta un abogado?
Para la notarización — sí. Para redactar la primera versión — no necesariamente, pero es recomendable. Un abogado especializado en derecho de familia sabe qué cláusulas toman en serio los tribunales de tu país y cuáles no. También advierte de los errores típicos que no son evidentes para quienes no son juristas.
Si ambos vivís en el mismo país — en el idioma de ese país, idealmente notariado. En situaciones transfronterizas (un progenitor en España, el otro en Francia) pueden ser necesarias dos versiones con traducción certificada. Más complejo — pero más sólido jurídicamente.
¿Cuándo es el momento adecuado?
Lo ideal — antes de la concepción. Antes de elegir al donante, antes de firmar un contrato de gestación subrogada, antes de cualquier procedimiento médico. En ese momento todavía no hay ningún niño, ni agotamiento, ni agravios acumulados — solo planes e intenciones. Es el momento más fácil para negociar con honestidad.
Un estudio australiano publicado en 2021 en el Journal of Family Studies mostró que las parejas con un acuerdo de coparentalidad escrito recurrieron a los tribunales 3,4 veces menos al separarse que las que no tenían ningún documento. Los propios acuerdos no siempre tenían fuerza jurídica directa — pero su existencia cambiaba el carácter de las negociaciones.
Un documento no crea obligaciones. Crea un lenguaje común. Y a veces eso es suficiente.