Cada vez más personas eligen convertirse en padres o madres juntos — pero no como pareja. Qué significa realmente la coparentalidad, quién la elige y cómo es este camino.
A finales de los años setenta, los movimientos feministas españoles, recién recuperada la libertad de expresión tras el franquismo, empezaron a debatir sobre la corresponsabilidad parental: que los hombres participaran en la crianza de los hijos en igualdad con las mujeres. El concepto era innovador en una sociedad que acababa de salir de cuarenta años de dictadura y roles de género muy rígidos. Décadas después, el término ha evolucionado. Coparentalidad describe hoy un acuerdo entre dos o más personas para criar a un hijo juntas, sin una relación romántica o conyugal entre ellas. No una familia en el sentido convencional. Algo diferente — y para muchas personas, algo más honesto.
La práctica en sí es mucho más antigua que la palabra. En la España rural del siglo XIX, los hijos huérfanos de un progenitor eran habitualmente criados por tíos, vecinos o padrinos. En las familias burguesas, la madre daba a luz, el ama de cría amamantaba, la institutriz educaba, y el padre aparecía en las fechas señaladas — y nadie lo consideraba un problema. En ese sentido, la coparentalidad como práctica ha existido siempre. Lo que es nuevo es su carácter deliberado y contractual desde el principio, antes de la concepción.
Los demógrafos identifican varias tendencias convergentes que explican el creciente interés por la coparentalidad en Europa. La edad media al primer matrimonio no deja de aumentar. El número de personas que llegan a la mitad de sus treinta con un deseo consolidado de ser padres pero sin una pareja adecuada crece en paralelo. Al mismo tiempo, la aprobación del matrimonio igualitario en España en 2005 — una de las primeras en Europa — abrió posibilidades para las personas LGBTQ+ que generaciones anteriores simplemente no tenían.
El perfil de quienes eligen la coparentalidad no se reduce a un único retrato. Una mujer soltera a finales de los treinta que no quiere esperar a la relación 'adecuada'. Dos hombres gays que necesitan una pareja biológica femenina. Dos amigas íntimas que deciden criar un hijo juntas. Un hombre divorciado que quiere un segundo hijo, pero no un segundo matrimonio. Lo que comparten: un deseo de parentalidad que no depende de que la vida se organice de una manera determinada.
La coparentalidad no es una cosa única. Los acuerdos difieren considerablemente en el grado de implicación de cada progenitor y en cómo se organiza la vida cotidiana del niño. La custodia compartida alterna es el modelo más frecuente: el niño vive con un progenitor y luego con el otro, según un calendario acordado de antemano. La diferencia crucial con los acuerdos post-divorcio: no hay resentimiento subyacente, no hay decepción en la historia. Solo un acuerdo. Progenitor principal y segundo progenitor implicado: uno asume la mayor parte del cuidado diario; el otro participa regularmente pero con menos intensidad. Hogar compartido: una variante poco frecuente pero existente — ambos progenitores viven cerca o juntos, sin componente romántica.
Uno de los consejos más consistentes de abogados y psicólogos: redactar un acuerdo escrito antes de la concepción. No porque las partes no se confíen ahora — sino porque las personas cambian. Se enamoran de otras personas, se trasladan a otros países, desarrollan puntos de vista diferentes, enferman. El acuerdo no es una expresión de desconfianza; es un seguro contra la posibilidad de que los cambios en la vida de uno no desestabilicen la vida del niño. Un buen acuerdo de coparentalidad cubre: dónde vive el niño y cómo es el calendario; cómo se dividen los gastos; quién toma decisiones sobre salud, educación y religión; qué ocurre si un progenitor quiere mudarse a otra ciudad o país.
Susan Golombok, catedrática de investigación familiar en la Universidad de Cambridge, ha pasado décadas estudiando a niños de configuraciones familiares no tradicionales. Su conclusión es consistente: el factor determinante para el bienestar de un niño no es la estructura familiar, sino la calidad de las relaciones entre los adultos y el nivel de conflicto entre ellos. Los niños se adaptan a la forma familiar que han conocido desde el nacimiento. Los problemas surgen donde hay conflicto crónico, inestabilidad o déficit de atención — no donde hay una estructura no convencional.
La coparentalidad no es una tendencia, un compromiso ni un último recurso. Es una de las formas de convertirse en padre o madre, elegida deliberadamente por personas con historias y circunstancias muy diferentes. Requiere más trabajo previo que una familia tradicional: más conversaciones, más competencia jurídica, más disposición a negociar. Pero miles de familias en Europa ya han recorrido este camino. Para muchas de ellas, resultó ser exactamente lo que necesitaban.
Coparentalidad — acuerdo entre dos o más personas para criar a un hijo juntas sin relación romántica ni conyugal entre ellas.
Acuerdo de coparentalidad — documento escrito que recoge los acuerdos sobre residencia, financiación, toma de decisiones y otros aspectos de la participación de cada progenitor en la vida del hijo.
Responsabilidad parental compartida — estatus jurídico en el que ambos progenitores tienen derechos y obligaciones iguales respecto al hijo, con independencia de su relación mutua.
Custodia compartida alterna — modelo de coparentalidad en el que el niño vive alternativamente con cada progenitor según un calendario acordado.
Miles de personas ya están construyendo familias en sus propios términos.
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